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Artículo 21 de la Ley 21.082 · Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900187.

Texto oficial

Artículo 21.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las que el Fisco concurrirá representado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y la Corporación de Fomento de la Producción por quien designe el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas o quien lo sustituya en la administración y representación de sus derechos, acciones y cuotas en el Fondo.