Texto oficial
Artículo 22.- Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a requerimiento del Ministro de Obras Públicas. En el último caso, el Ministro deberá expresar en su solicitud las materias a tratar.
Crea sociedad anónima del estado denominada "fondo de infraestructura s.a.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116454 / 9900188.