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Artículo 11 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901232.

Texto oficial

Artículo 11: Las mercancías extranjeras que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, deberán consistir en bienes terminados, bienes a media elaboración, materias primas, partes, piezas y otros insumos, definidas en el artículo 2. El ingreso de las citadas mercancías se hará mediante la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Datpa, la que en su tramitación deberá ajustarse a las instrucciones que para tal efecto dicte el Director Nacional de Aduanas.