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Artículo 12 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901233.

Texto oficial

Artículo 12: Las mercancías extranjeras, a que se refiere el artículo anterior, deberán encontrarse individualizadas en la resolución que autorice el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. El tipo de mercancías, a su vez, dependerá del proceso a las que serán sometidas para su posterior reexportación.