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Artículo 13 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901234.

Texto oficial

Artículo 13: Las mercancías extranjeras de que se trate, según su estado o condición, deberán destinarse exclusivamente para ser utilizadas en los procesos autorizados, que al efecto contempla el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas.