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Artículo 14 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901235.

Texto oficial

Artículo 14: Mientras las mercancías se encuentren acogidas al presente régimen, tendrán el carácter de extranjeras y no podrán ser objeto de ningún acto, que signifique la tenencia por persona natural o jurídica distinta a aquella a quien se le haya autorizado el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, debiendo permanecer depositadas en el recinto habilitado.