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Artículo 15 del Decreto 28 EXENTO

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116575 / 9901237.

Texto oficial

Artículo 15: El recinto habilitado para la admisión temporal para perfeccionamiento activo deberá contar con las debidas medidas de seguridad, sistemas informáticos y resguardos suficientes para garantizar el depósito de las mercancías extranjeras y el interés fiscal. El titular del régimen estará obligado a mantener permanentemente actualizado un inventario de la totalidad de la mercancía depositada en el respectivo recinto habilitado, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas.