Texto oficial
Artículo tercero.- Entiéndese expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.