Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907338.

Texto oficial

Artículo 3 .- Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicios discontinuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional sólo procederá en los casos siguientes: a) Cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la fecha de postulación. b) Cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. Los funcionarios y funcionarias podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 2, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional.