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Artículo 8 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907343.

Texto oficial

Artículo 8.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 15 y 16 que establece la presente ley, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que señale el reglamento interno. En este caso, el funcionario y la funcionaria deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Si cesan en sus cargos por la causal y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 15 y 16, según corresponda. Lo anterior es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, si procede. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y las funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que señale un reglamento interno dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Si cesan en sus cargos por la causal y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículos 15 y 16, según corresponda. Lo anterior es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, si procede. Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 15 y 16. Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero de este artículo, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecidos en dicha letra y, en este caso, sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda. Las funcionarias señaladas en el inciso anterior que postulen antes del proceso correspondiente a los 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta a aquel en que le corresponda postular a los 66 años de edad, accediendo a los beneficios según lo establecido en el artículo 8 de esta ley.