Texto oficial
Artículo 8.- El personal afecto a la bonificación
adicional y a los beneficios señalados en los artículos 15
y 16 que establece la presente ley, podrá postular en
cualquiera de los períodos que se establecen en las letras
siguientes y accederá a los beneficios, según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que señale el
reglamento interno. En este caso, el funcionario y la
funcionaria deberá cesar en su cargo por renuncia
voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimento de los 65 años de edad, si esta
fecha es posterior a aquella. Si cesan en sus cargos por la
causal y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho
a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos
establecidos en los artículos 15 y 16, según corresponda.
Lo anterior es sin perjuicio de los beneficios a que tengan
derecho de acuerdo al Título II de la ley N° 19.882, si
procede.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y las funcionarias que
cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que señale un
reglamento interno dictado al efecto. En este caso, el
funcionario o la funcionaria deberá cesar en su cargo por
renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del
quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la
fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del
quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de
edad, si esta fecha es posterior a aquella. Si cesan en sus
cargos por la causal y dentro de la oportunidad señalada,
tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al
50% de los bonos establecidos en los artículos 15 y 16,
según corresponda. Lo anterior es sin perjuicio de los
beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de
la ley N° 19.882, si procede.
Respecto de los funcionarios y funcionarias que no
hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las
oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en
esta ley y a los bonos de los artículos 15 y 16.
Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar
su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde
que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso
correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a
la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a)
del inciso primero de este artículo, según corresponda.
También podrán postular en la oportunidad señalada en la
letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los
requisitos de edad establecidos en dicha letra y, en este
caso, sólo accederán a los beneficios en los porcentajes
que la misma letra indica, según corresponda.
Las funcionarias señaladas en el inciso anterior que
postulen antes del proceso correspondiente a los 65 años de
edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación
adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a
más tardar el día primero del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su
renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero
podrá participar en los procesos siguientes hasta a aquel
en que le corresponda postular a los 66 años de edad,
accediendo a los beneficios según lo establecido en el
artículo 8 de esta ley.