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Artículo 9 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907344.

Texto oficial

Artículo 9.- Los funcionarios y las funcionarias afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 15 y 16 ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo a los procedimientos y en los plazos que señale el reglamento interno. Con todo dicho plazo deberá estar comprendido durante el primer trimestre de cada año. Un reglamento interno establecerá un procedimiento conjunto para la asignación de cupos establecidos en el artículo 5. En caso de haber mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios: a) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento. b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. d) De persistir la igualdad se resolverá por sorteo. La notificación de la resolución que resuelve la asignación de los cupos establecidos en el artículo 5, deberá efectuarse por la institución empleadora a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación o mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o en la unidad de recursos humanos respectiva si el interesado se apersonare a recibirla, firmando su debida recepción.