Texto oficial
Artículo 9.- Los funcionarios y las funcionarias
afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y
los bonos de los artículos 15 y 16 ante su respectiva
institución empleadora, de acuerdo a los procedimientos y
en los plazos que señale el reglamento interno. Con todo
dicho plazo deberá estar comprendido durante el primer
trimestre de cada año.
Un reglamento interno establecerá un procedimiento
conjunto para la asignación de cupos establecidos en el
artículo 5.
En caso de haber mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles
para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primer término serán seleccionados los
postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En igualdad de condiciones de edad entre los
postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de
días de licencias médicas cursadas durante los trescientos
sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al
inicio del respectivo período de postulación.
c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán
los años de servicio en la institución empleadora en que
se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del
período de postulación, y finalmente en la Administración
del Estado.
d) De persistir la igualdad se resolverá por sorteo.
La notificación de la resolución que resuelve la
asignación de los cupos establecidos en el artículo 5,
deberá efectuarse por la institución empleadora a cada uno
de los funcionarios que participaron del proceso de
postulación al correo electrónico institucional que tengan
asignado o al que fije en su postulación o mediante carta
certificada al domicilio registrado por el funcionario en la
institución o en la unidad de recursos humanos respectiva
si el interesado se apersonare a recibirla, firmando su
debida recepción.