Texto oficial
Artículo 10.- Los postulantes a la bonificación
adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a
ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a
integrar en forma preferente el listado de seleccionados del
proceso que corresponda al año o años siguientes, sin
necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo
los beneficios que le correspondan a la época de su
postulación, incluido aquellos a que se refiere el Título
II de la ley N° 19.882. Si una vez incorporados en la
nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos
siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán
completados con los postulantes de dicho año que resulten
seleccionados. La individualización de los beneficiarios
antes señalados se realizará de conformidad a lo que
determine el reglamento interno. Los actos administrativos
que incorporen a los seleccionados preferentes antes
indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin
necesidad que se haya desarrollado el proceso de
postulación para la anualidad respectiva.
Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la
bonificación por retiro, que cumpliendo los requisitos para
acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para
los períodos siguientes, podrán cesar en funciones por
renuncia voluntaria a contar de la notificación de su
derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación
adicional se pagará el mes siguiente de la total
tramitación de la resolución que les concede el cupo
respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual para el
cálculo del beneficio que les corresponda será el vigente
al último día del mes anterior a la total tramitación de
dicha resolución.