Texto oficial
Artículo 11.- Si un funcionario o funcionaria
beneficiario de un cupo para la bonificación adicional se
desiste de su renuncia voluntaria, se reasignará el cupo
siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en el
acto administrativo que determinó a los beneficiarios del
año respectivo según lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 9.
Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo
sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo
para los siguientes años, y deberán volver a postular
conforme a las normas señaladas en el artículo 8.
El o la funcionaria al que se le reasigne el cupo de
quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la
fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes
siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le
concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su
renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del
quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la
fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del
quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es
posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación
a que se refiere la letra b) del artículo 8 o en el inciso
cuarto de ese artículo anterior, deberán hacer efectiva su
renuncia voluntaria, en las fechas que ellos señalan según
corresponda.