Texto oficial
Artículo 12 .- Las edades indicadas en el artículo 2
podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se
refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de
1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo
computable.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo
previsto en el inciso anterior, deberán acompañar un
certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o
la administradora de fondos de pensiones, según
corresponda, que acredite la situación señalada en el
artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El
certificado deberá indicar que el funcionario cumple con
los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para
pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional,
por la realización de labores calificadas como pesadas y
respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del
artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, o
certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento
por haber desempeñado trabajos pesados durante la
afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero
del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según
corresponda.