Texto oficial
Artículo 13 .- Si un funcionario o funcionaria fallece
entre la fecha de postulación para acceder a la
bonificación adicional y a los beneficios de los artículos
15 y 16, según corresponda, y antes de percibirlos, y
cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta
ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este
beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el
artículo 5 y al procedimiento señalado en el Reglamento
interno.