Texto oficial
Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias de
planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la
Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso
Nacional afectos al Título II de la ley N° 19.882, y que
se acojan a la bonificación adicional de la presente ley,
tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del
referido Título II, en las condiciones especiales que se
indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, no aplicándose los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el artículo 8, según corresponda.
c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento interno para el período en que
cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o
funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento
interno para el período en que cumpla 66 años de edad
conforme a la letra b) del artículo 8 quedará afecto a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882.