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Artículo 15 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907350.

Texto oficial

Artículo 15 .- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Senado, la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se desempeñen en las categorías N-O-P-Q siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley y tengan 40 o más años de servicios en alguna de dichas instituciones, a la fecha de postulación. El bono por antigüedad ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, el reconocimiento de períodos discontinuos sólo procederá cuando los funcionarios y funcionarias tengan, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación adicional, en una o más de las entidades señaladas en el inciso primero. Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la institución empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones. El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en las categorías A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.