Texto oficial
Artículo 16.- Otórgase un bono por trabajo pesado,
por una sola vez, a los funcionarios y las funcionarias de
planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y
de la Biblioteca del Congreso Nacional que, entre la fecha
de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2026,
perciban la bonificación por retiro del Título II de la
ley N° 19.882 o se acojan a la bonificación adicional del
artículo 2, siempre que al hacer efectiva su renuncia
voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber
realizado trabajos calificados como pesados.
La certificación de los trabajos pesados se efectuará
conforme a las normas vigentes del respectivo régimen
previsional.
El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de
fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado
como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de
fomento. El valor de la unidad de fomento que se
considerará para el cálculo de este beneficio será el
vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Asimismo, se pagará por la institución empleadora en
el mes sigiente al de la fecha de cese de funciones.