Texto oficial
Artículo 17 .- Los funcionarios y funcionarias que
perciban la bonificación adicional y bonos de los
artículos 15 y 16 de esta ley no podrán ser nombrados ni
contratados, ya sea a contrata, a honorarios de cualquier
clase o conforme al Código del Trabajo en el Senado, en la
Cámara de Diputados, en la Biblioteca del Congreso Nacional
ni en ninguna de las instituciones que conforman la
Administración del Estado, durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido,
debidamente reajustado por la variación del Índice de
Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio
respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el
interés corriente para operaciones reajustables. Sin
perjuicio de lo anterior, los funcionarios y funcionarias
que perciban los beneficios antes señalados, podrán ser
contratados para el desempeño de labores académicas hasta
por 12 horas semanales siempre que al cese de sus funciones
hubieren estado desempeñando una jornada de trabajo semanal
de 44 o más horas.