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Artículo 18 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907353.

Texto oficial

Artículo 18 .- La bonificación adicional y los bonos de los artículos 15 y 16, serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los beneficios antes señalados serán compatibles con la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y otros que se otorguen a los funcionarios del Senado, la Cámara de Diputados o la Biblioteca del Congreso Nacional, en virtud de resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos y de conformidad a su disponibilidad presupuestaria.