Texto oficial
Artículo 18 .- La bonificación adicional y los bonos
de los artículos 15 y 16, serán incompatibles con
cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en
una causal similar de otorgamiento y cualquier otro
beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario
con anterioridad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
beneficios antes señalados serán compatibles con la
bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882
y otros que se otorguen a los funcionarios del Senado, la
Cámara de Diputados o la Biblioteca del Congreso Nacional,
en virtud de resoluciones y acuerdos de las comisiones
internas de dichos órganos y de conformidad a su
disponibilidad presupuestaria.