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Artículo 19 de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907354.

Texto oficial

Artículo 19 .- Un reglamento interno aprobado conjuntamente por las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, que deberá ser dictado dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, a propuesta de los Secretarios de ambas corporaciones y del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, determinará el procedimiento conjunto para la asignación de cupos establecidos en el artículo 5; el o los plazos y demás condiciones en que los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos que establece la presente ley; las condiciones, conforme a las cuales, el personal a que se refiere el artículo 7 deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora; y, toda otra norma que resulte necesaria para su aplicación. En la dictación del reglamento interno, los Secretarios de ambas corporaciones y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional deberán contar con la participación de las asociaciones de funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.