Texto oficial
Artículo 19 .- Un reglamento interno aprobado
conjuntamente por las Comisiones de Régimen Interior del
Senado y de la Cámara de Diputados, que deberá ser dictado
dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación
de la presente ley, a propuesta de los Secretarios de ambas
corporaciones y del Director de la Biblioteca del Congreso
Nacional, determinará el procedimiento conjunto para la
asignación de cupos establecidos en el artículo 5; el o
los plazos y demás condiciones en que los funcionarios y
funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los
cargos y al total de horas que sirvan para tener derecho a
la bonificación adicional y a los bonos que establece la
presente ley; las condiciones, conforme a las cuales, el
personal a que se refiere el artículo 7 deberá postular a
la bonificación adicional en su respectiva institución
exempleadora; y, toda otra norma que resulte necesaria para
su aplicación.
En la dictación del reglamento interno, los
Secretarios de ambas corporaciones y el Director de la
Biblioteca del Congreso Nacional deberán contar con la
participación de las asociaciones de funcionarios del
Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del
Congreso Nacional.