Texto oficial
Artículo primero.- Durante el año 2018, la
bonificación por retiro establecida en el artículo 1 de la
presente ley, se financiará con recursos fiscales que
ascenderán hasta cinco meses de bonificación y en lo que
exceda este número de meses, con los recursos provenientes
del Fondo del artículo undécimo de la ley N° 19.882. A
contar del año 2019, la mencionada bonificación se
financiará conforme lo dispone el inciso segundo del citado
artículo undécimo.