Texto oficial
Artículo segundo.- Para tener derecho a la
bonificación por retiro establecida en el artículo 1 de
esta ley, los funcionarios y funcionarias, de planta y a
contrata de las entidades señaladas en dicho artículo que,
a la fecha de publicación de esta ley, tengan 65 o más
años podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el 31
de diciembre de 2018, indicando la fecha que se hará
efectiva la que no podrá ser posterior a esa data.
Los funcionarios y las funcionarias que cumplan 65
años de edad después de la fecha de publicación de esta
ley y hasta el 31 de diciembre del año 2018 podrán
comunicar su renuncia voluntaria al cargo durante los tres
primeros meses del año siguiente, sometiéndose en lo
demás a las normas permanentes.
En el caso dispuesto en este artículo, no será
aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que los funcionarios y funcionarias
comuniquen su renuncia voluntaria y la hagan efectiva de
acuerdo a lo establecido en este artículo.