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Artículo segundo de la Ley 21.084

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1117740 / 9907357.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para tener derecho a la bonificación por retiro establecida en el artículo 1 de esta ley, los funcionarios y funcionarias, de planta y a contrata de las entidades señaladas en dicho artículo que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan 65 o más años podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2018, indicando la fecha que se hará efectiva la que no podrá ser posterior a esa data. Los funcionarios y las funcionarias que cumplan 65 años de edad después de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2018 podrán comunicar su renuncia voluntaria al cargo durante los tres primeros meses del año siguiente, sometiéndose en lo demás a las normas permanentes. En el caso dispuesto en este artículo, no será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que los funcionarios y funcionarias comuniquen su renuncia voluntaria y la hagan efectiva de acuerdo a lo establecido en este artículo.