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Artículo 3 de la Ley 6.332

Autoriza al presidente de la república para contratar un emprestito para la linea aerea nacional hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118355 / 9933336.

Texto oficial

Artículo 3.o Los aviones que se compren deberán ser sin uso y adquiridos por medio de propuestas públicas. Las adquisiciones a que se refiere el inciso precedente, serán autorizadas por el Presidente de la República previo informe de la Dirección de Aeronáutica.