Texto oficial
Artículo trigésimo ter.- Las instituciones de
educación superior podrán apelar de las decisiones
adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por
una agencia acreditadora, según sea el caso, en los
procesos de acreditación institucional y de carreras y
programas de estudio de pregrado y postgrado, que se
encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley.
Las decisiones de acreditación adoptadas por las
agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión
Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días
contado desde la fecha de comunicación de la decisión de
acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por
resolución fundada, dentro del plazo de treinta días
contado desde la fecha de presentación del recurso.
Las decisiones de acreditación adoptadas por la
Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el
Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince
días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la
decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta
días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de la interposición del recurso de reposición
ante la misma Comisión.