Texto oficial
Artículo trigésimo primero.- Se entenderá que la
Universidad de Aysén y la Universidad de O'Higgins, creadas
mediante la ley N° 20.842, así como también los centros
de formación técnica estatales creados mediante la ley N°
20.910, cumplen con la obligación señalada en el inciso
primero del artículo 15 de la ley N° 20.129, incorporada
por el numeral 15 del artículo 81 de esta ley, mientras den
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto
transitorio de la ley N° 20.842, y el artículo tercero
transitorio de la ley N° 20.910. Vencidos tales plazos,
dichas instituciones deberán acreditarse de conformidad a
lo dispuesto en la ley N° 20.129.