Texto oficial
Artículo 13.- El Sistema deberá contemplar procesos e
instrumentos de acceso de aplicación general para las
instituciones adscritas, que considerarán las
particularidades de cada subsistema. Adicionalmente, las
instituciones de educación superior podrán desarrollar
instrumentos específicos, complementarios a los anteriores,
los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el
comité de acceso respectivo.
El Sistema de Acceso deberá contemplar programas
especiales de acceso, de carácter general, los que, de
acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por
objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin
perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir
sus propios programas, los que deberán ser aprobados por el
comité de acceso respectivo.
Tanto los instrumentos como los programas especiales de
acceso que puedan establecer las instituciones de educación
superior deberán respetar los principios que rigen el
Sistema de Acceso y no podrán impedir la ejecución de los
instrumentos de aplicación general.
Corresponderá a la Subsecretaría, mediante los actos
administrativos que correspondan, establecer los
procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso,
aprobados previamente por los comités señalados en el
artículo anterior.
La Subsecretaría, previo acuerdo de los referidos
comités, podrá encomendar a instituciones de reconocido
prestigio y experiencia en la administración de sistemas de
acceso a la educación superior la ejecución de las
acciones necesarias para la elaboración, aplicación y
evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de
Acceso.