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Artículo 17 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917331.

Texto oficial

Artículo 17.- Para la elaboración de la Estrategia, el Presidente de la República establecerá mediante decreto supremo un Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, integrado por los Ministros de Estado con competencia en la materia, representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con mayor representatividad del país, representantes de instituciones educativas y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en materia de formación técnico profesional, considerando la representación regional en la designación de sus miembros. Este Consejo será presidido por el Ministro de Educación, quien coordinará la implementación de la Estrategia.