Texto oficial
Artículo 17.- Para la elaboración de la Estrategia,
el Presidente de la República establecerá mediante decreto
supremo un Consejo Asesor de Formación Técnico
Profesional, integrado por los Ministros de Estado con
competencia en la materia, representantes de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores con mayor
representatividad del país, representantes de instituciones
educativas y expertos de reconocida trayectoria y
experiencia en materia de formación técnico profesional,
considerando la representación regional en la designación
de sus miembros. Este Consejo será presidido por el
Ministro de Educación, quien coordinará la implementación
de la Estrategia.