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Artículo 18 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917334.

Texto oficial

Artículo 18.- Créase la Superintendencia de Educación Superior (en adelante e indistintamente "la Superintendencia") como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. La Superintendencia será una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de Santiago.