Texto oficial
Artículo 18.- Créase la Superintendencia de
Educación Superior (en adelante e indistintamente "la
Superintendencia") como un servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionará con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia será una institución
fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de
1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal
para el sector público y estará afecta al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el título VI de la ley
Nº 19.882.
El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de
Santiago.