Texto oficial
Artículo 19.- El objeto de la Superintendencia será
fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las
instituciones de educación superior en el ámbito de su
competencia. Le corresponderá también fiscalizar que las
instituciones de educación superior destinen sus recursos a
los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus
estatutos.