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Artículo 21 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917337.

Texto oficial

Artículo 21.- En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia actuará de oficio, o previa denuncia o reclamo. La Superintendencia instruirá el respectivo procedimiento en caso de advertir la existencia de una o más contravenciones a las normas que le corresponde fiscalizar.