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Artículo 22 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917338.

Texto oficial

Artículo 22.- Para los efectos de esta ley, el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos constatados en dicha acta constituirán presunción legal de veracidad.