Texto oficial
Artículo 22.- Para los efectos de esta ley, el
personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador
tendrá el carácter de ministro de fe respecto de todas las
actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, y que consten en el acta de fiscalización.
Los hechos constatados en dicha acta constituirán
presunción legal de veracidad.