Texto oficial
Artículo 27.- El Superintendente, con sujeción a la
planta y la dotación máxima de personal, establecerá la
organización interna de la Superintendencia y determinará
las denominaciones y funciones que correspondan a cada una
de las unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones que le sean asignadas.
Con todo, las funciones de fiscalización e
instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio,
y la de aplicación de sanciones, estarán a cargo de
unidades diferentes.