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Artículo 28 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917345.

Texto oficial

Artículo 28.- El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las normas del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público y sus modificaciones y las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la ley N° 20.212, en el artículo 5 de la ley N° 19.528, y en el artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes.