Texto oficial
Artículo 28.- El personal de la Superintendencia se
regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por
las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre
Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por
las normas del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980,
que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para
el sector público y sus modificaciones y las bonificaciones
y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la ley
N° 20.212, en el artículo 5 de la ley N° 19.528, y en el
artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma
que señalan dichas leyes.