Texto oficial
Artículo 38.- La Superintendencia deberá incorporar y
mantener actualizada la información señalada en los
artículos anteriores en el Sistema Nacional de Información
de Educación Superior que desarrollará y mantendrá la
Subsecretaría, coordinándose con esta última, de acuerdo
a los convenios de colaboración que para estos efectos
celebren ambos organismos, y los demás órganos del Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, según corresponda.