Texto oficial
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley
N° 20.285, la Superintendencia mantendrá a disposición
del público a través de su sitio electrónico, al menos,
lo siguiente:
a) Las normas de carácter general e instrucciones
dictadas por ésta.
b) Registro Público de los administradores
provisionales y de cierre que se hayan designado.
c) Informes de los administradores provisionales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley
N° 20.800.
d) Registro Público de Sanciones de los últimos cinco
años.
e) Registro Público de socios, miembros y de quienes
ejerzan funciones directivas en las instituciones de
educación superior.
f) Todo antecedente que refiera a la sanción
propiamente tal, de los últimos cinco años, como el
expediente, descargos, informes o pruebas, decisión final,
entre otros. Para su cumplimiento, deberán observarse
especialmente los artículos 5, 10, 11 y 21 de la ley N°
20.285.