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Artículo 39 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917357.

Texto oficial

Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.285, la Superintendencia mantendrá a disposición del público a través de su sitio electrónico, al menos, lo siguiente: a) Las normas de carácter general e instrucciones dictadas por ésta. b) Registro Público de los administradores provisionales y de cierre que se hayan designado. c) Informes de los administradores provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.800. d) Registro Público de Sanciones de los últimos cinco años. e) Registro Público de socios, miembros y de quienes ejerzan funciones directivas en las instituciones de educación superior. f) Todo antecedente que refiera a la sanción propiamente tal, de los últimos cinco años, como el expediente, descargos, informes o pruebas, decisión final, entre otros. Para su cumplimiento, deberán observarse especialmente los artículos 5, 10, 11 y 21 de la ley N° 20.285.