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Artículo 40 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917359.

Texto oficial

Artículo 40.- La Superintendencia recibirá los reclamos y denuncias que se le formulen y que se refieran a materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.