Texto oficial
Artículo 41.- El reclamo es la petición formal
realizada a la Superintendencia por una persona o grupo de
personas interesadas, para que ésta intervenga como
mediador en la controversia existente entre el reclamante y
alguna de las instituciones de educación superior
fiscalizadas, apersonándose el reclamante en el
procedimiento. Para los efectos de este párrafo, se
entenderá por personas interesadas aquellas a que se
refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.880.
Recibido el reclamo, la Superintendencia deberá abrir
un período de información previa con el fin de conocer las
circunstancias concretas del caso y la conveniencia de
iniciar una mediación o un procedimiento sancionatorio o su
rechazo fundado, según corresponda. Con todo, dicho plazo
no podrá exceder de quince días hábiles.