Texto oficial
Artículo 42.- Admitido un reclamo a tramitación, el
funcionario competente ordenará la apertura de un
expediente y designará al funcionario encargado de su
tramitación, quien notificará al reclamado.
El funcionario designado citará a los interesados a
una audiencia de mediación en la cual propondrá bases de
arreglo para solucionar el conflicto. Dicho proceso deberá
constar en un acta, firmada por los comparecientes, en la
cual deben constar las medidas propuestas y el hecho de
haberse alcanzado o no acuerdo sobre la materia.
Si no se llegare a acuerdo, y en caso que corresponda
de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente,
el reclamante podrá seguir su pretensión como denuncia.
Asimismo, si la Superintendencia considera que los hechos
objeto del reclamo afectan a otras personas además del
reclamante, y que pudiesen configurar alguna de las
infracciones de las señaladas en esta ley, iniciará de
oficio un proceso, de conformidad a los artículos
siguientes.
La Superintendencia, con motivo de una mediación,
reclamo o denuncia, podrá oficiar a cualquiera de los entes
que forman parte del Sistema para informar, solicitar
antecedentes o pedir que se incorporen a dichos
procedimientos, con el fin de propender a la coordinación
para el esclarecimiento y solución de la eventual
controversia.