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Artículo 43 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917362.

Texto oficial

Artículo 43.- La denuncia es el acto escrito por medio del cual una persona o grupo de personas interesadas y previamente individualizadas ponen en conocimiento de la Superintendencia una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan, en conformidad a lo señalado en esta ley. Las denuncias deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa de el o los denunciantes, quienes deberán suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad, significa una eventual infracción a la ley y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante. La Superintendencia podrá ordenar directamente la formulación de cargos y la instrucción del procedimiento cuando se trate de denuncias realizadas por el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación o la Comisión Nacional de Acreditación. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las denuncias de infracciones podrán ser realizadas bajo reserva de identidad, si el denunciante así lo solicitare y existieren razones fundadas para ello. En este caso, el acto de instrucción que dé comienzo al procedimiento deberá dar cuenta de que éste se ha iniciado en virtud de denuncia reservada. La investigación se mantendrá en reserva hasta la formulación de cargos.