Texto oficial
Artículo 44.- Formulados los cargos a una institución
de educación superior, o una vez sancionada o absuelta, no
podrá tomar ningún tipo de represalia en contra del
denunciante, cualquiera sea la forma en la que éste se
relacione con la institución, cuestión para la cual la
Superintendencia arbitrará todas las medidas que sean
necesarias de acuerdo a las facultades que le confiere la
ley.
Se considerarán represalias, especialmente, el despido
injustificado, traslado, degradación de funciones, la
cancelación de la matrícula por causales que no estén
contempladas en el reglamento de la institución,
reprobación arbitraria de asignaturas, y cualquier otro
hecho u omisión sin justificación suficiente, arbitraria o
desproporcionada, que constituya una denigración u
hostigamiento en contra del denunciante.
Para el caso de instituciones de educación superior
estatales, sus funcionarios, incluidos quienes presten
servicios mediante un contrato a honorarios o del Código
del Trabajo, que formulen denuncias previstas en este
artículo, gozarán de los derechos previstos en el
artículo 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
en lo que sea aplicable.