Texto oficial
Artículo 46.- La instrucción del procedimiento
sancionatorio se realizará por un funcionario de la
Superintendencia que recibirá el nombre de instructor y se
iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se
notificarán al presunto infractor por carta certificada en
el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia o
en el que se señale en la denuncia, según el caso,
confiriéndole un plazo de veinte días, prorrogables por
diez días más en caso de infracciones graves o
gravísimas, para formular los descargos y solicitar que se
abra un período de prueba no superior a igual término.
La formulación de cargos señalará una descripción
clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos
de infracción y la fecha de su verificación, la norma
eventualmente infringida, la disposición que establece la
infracción, y la sanción asignada.
Ninguna persona podrá ser sancionada por acciones u
omisiones que no hubiesen sido imputadas en la formulación
de cargos.