Texto oficial
Artículo 47.- Las notificaciones a los interesados se
realizarán por medio de carta certificada al domicilio que
éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán
practicadas desde el tercer día hábil siguiente a la fecha
de su recepción en la oficina de correos. Sin perjuicio de
lo anterior, los interesados podrán registrar en la
Superintendencia una dirección de correo electrónico para
que se practiquen las notificaciones respectivas que, para
todos los efectos legales, se entenderán practicadas al
día hábil siguiente de su envío.
La realización de la notificación señalada en el
artículo precedente deberá hacerse constar en el
expediente administrativo correspondiente.