Texto oficial
Artículo 48.- El instructor podrá solicitar
antecedentes adicionales dentro del plazo de quince días
hábiles contado desde el vencimiento del plazo para
presentar descargos. La parte de quien se hubiere requerido
la presentación de antecedentes adicionales tendrá diez
días hábiles para acompañarlos, bajo apercibimiento de
tenerse por no acompañados si no se presentaren dentro de
dicho plazo.
Presentados los descargos y antecedentes, o
transcurridos los respectivos plazos sin que se hubieren
presentado, el fiscal instructor, dentro del plazo de diez
días hábiles, evacuará un informe y propondrá al
Superintendente la aplicación de sanciones o el
sobreseimiento, según corresponda.
La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.