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Artículo 50 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917370.

Texto oficial

Artículo 50.- Las resoluciones de la Superintendencia que determinen la imposición de sanciones serán susceptibles de recurso de reposición, el que podrá interponerse en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.