Texto oficial
Artículo 51.- Los afectados que estimen que las
resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley,
podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones
correspondiente, dentro del plazo de quince días contado
desde la notificación de la resolución impugnada.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión,
el acto u omisión objeto del reclamo de ilegalidad, la
norma legal que se supone infringida, la forma como se ha
producido la infracción y, finalmente, cuando procediere,
las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican.
La Corte dará traslado a la Superintendencia por el
término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele
por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término
de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá
por las reglas de los incidentes que contempla el Código de
Procedimiento Civil.
Vencido el término de prueba, se remitirán los autos
al fiscal judicial para su informe y a continuación se
ordenará traer los autos en relación. La vista de esta
causa gozará de preferencia.
La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo de
ilegalidad, ordenará, según sea procedente, la anulación
total o parcial del acto impugnado; la dictación de la
resolución que corresponda para subsanar la omisión o
reemplazar la resolución anulada; y el envío de los
antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la
infracción pudiere ser constitutiva de delito o en el caso
que, como producto de la investigación, se concluya la
existencia de hechos constitutivos de delito.