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Artículo 52 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917373.

Texto oficial

Artículo 52.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones establecidas en esta ley. Para los efectos del ejercicio de dicha potestad sancionadora las personas e instituciones fiscalizadas podrán incurrir en infracciones gravísimas, graves, y leves.