Texto oficial
Artículo 53.- Son infracciones gravísimas:
a) Destinar los recursos de la institución de
educación superior a fines distintos a los que le son
propios de acuerdo a la ley y sus estatutos, en los
términos establecidos en el artículo 65 de esta ley.
b) Realizar operaciones en contravención a lo
señalado en el artículo 73.
c) Realizar operaciones con personas relacionadas sin
dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los
artículos 74 a 76 de la presente ley.
d) Cualquier acción u omisión dolosa destinada a
obtener acreditación o niveles de acreditación mayores a
los que correspondan en conformidad a la ley N° 20.129.
e) No cumplir con las obligaciones señaladas en los
artículos 36 y 37 o hacerlo de forma distinta a lo
prescrito en dicho artículo o de manera tardía.
f) Impedir u obstaculizar deliberadamente la
fiscalización de la Superintendencia.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier
antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una
infracción.
h) Incurrir reiteradamente en infracciones calificadas
como graves. Para estos efectos se entenderá que hay
reiteración cuando en un plazo de doce meses se incurre en
dos o más infracciones graves.
i) Efectuar publicidad falsa o engañosa, en los
términos que se indican en el artículo 54.
j) Vulnerar los principios de libertad académica y
libertad de cátedra a que se refiere la letra f) del
artículo 2, por medio de la expulsión, desvinculación,
censura o amedrentamiento académico.
k) Incurrir en toda otra infracción que sea calificada
como gravísima por la ley.