Texto oficial
Artículo 54.- Se entenderá por publicidad engañosa
cualquier mensaje publicitario o comunicación dirigida al
público en general que induzca a error o engaño respecto
de:
a) El valor correspondiente a matrícula, aranceles,
becas y en general a cualquier desembolso o prestación
pecuniaria exigida por una institución a sus estudiantes.
b) Los niveles de acreditación, que de conformidad a
la ley haya obtenido la respectiva institución de
educación superior y de la acreditación de sus carreras y
programas de estudio, según corresponda.
c) Las perspectivas generales de empleabilidad de los
estudiantes de la respectiva institución o de cualquiera de
sus carreras o programas, de conformidad a lo que establezca
la Superintendencia mediante instrucciones de carácter
general.
d) Los niveles formativos, las cualificaciones, las
alternativas de continuidad de estudios o denominación de
las carreras y programas de estudio de la oferta académica.
e) La infraestructura, el cuerpo docente, campos
clínicos, equipamiento y espacios para pasantía o
práctica profesional con que cuente la respectiva
institución o cualquiera de sus sedes, carreras o
programas.
f) La calidad o cantidad de la investigación que
realiza la institución, así como su prestigio o posición
internacional.