Texto oficial
Artículo 57.- Comprobada la infracción, y sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas que procedan, el Superintendente podrá
aplicar una o más de las siguientes sanciones, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 58:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa a beneficio fiscal de hasta quinientas
unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones
leves.
c) Multa a beneficio fiscal de hasta mil unidades
tributarias mensuales, tratándose de infracciones graves.
d) Multa de hasta diez mil unidades tributarias
mensuales, tratándose de infracciones gravísimas.
e) Inhabilitación temporal para concurrir, directa o
indirectamente, a la constitución de instituciones de
educación superior o para ocupar el cargo de rector o ser
integrante del órgano de administración superior en
cualquiera de dichas instituciones. La sanción de
inhabilitación temporal se podrá extender hasta por un
plazo de quince años, y se aplicará para el caso de
infracciones gravísimas.
Para la determinación del monto específico de la
multa se deberán considerar los criterios establecidos en
el artículo 58 de la presente ley.
La Superintendencia podrá amonestar por escrito o
multar hasta por una cantidad equivalente a mil unidades
tributarias mensuales o quinientas unidades tributarias
mensuales en caso de infracciones leves, a quienes ejerzan
funciones directivas y que resulten responsables de las
infracciones cometidas. La multa se comunicará al infractor
y al representante legal de la institución. La
Superintendencia podrá poner en conocimiento de la asamblea
de miembros, según corresponda, las infracciones,
incumplimientos o actos en que hayan incurrido quienes
ejerzan funciones directivas de la institución. Sin
perjuicio de lo anterior, el órgano de administración
superior deberá dar cuenta a la asamblea más próxima de
las sanciones de que ha sido objeto la institución o sus
funcionarios.
Con todo, la Superintendencia no podrá aplicar
cualquiera de las multas señaladas en el inciso primero,
cuando la institución de educación superior o quienes
ejerzan funciones directivas en ella, hubiesen actuado de
buena fe conforme a una interpretación de las normas de
carácter general vigentes sustentada por dicho organismo.